A fines de marzo termina la vigencia del actual decreto de racionamiento y esto obliga a realizar las siguientes reflexiones.
Los decretos de racionamiento corresponden a una herramienta que tiene el Ministerio de Energía para implementar, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, medidas extraordinarias de carácter preventivo, con el objeto de evitar, manejar, disminuir o superar condiciones que puedan traducirse en déficit de generación eléctrica. Lo anterior se basa en que es obligación de la autoridad implementar las medidas necesarias para la seguridad del suministro eléctrico.
La historia de los decretos de racionamiento nos hace recordar el año 1998, donde fue necesario aplicar el decreto de racionamiento cuando se vivió una de las sequías más extremas registradas y que se sumó al retraso en la operación de centrales térmicas. En febrero del año 2011 se publicó un decreto de racionamiento que tuvo vigencia hasta agosto del 2012, producto de la situación crítica del sistema durante esos años. Durante el año 2021 se publicó un nuevo decreto de racionamiento que tiene vigencia hasta marzo del presente año. Por lo tanto, hay evidencia que este mecanismo ha sido utilizado en diversas situaciones para afrontar condiciones críticas de operación.
En las situaciones anteriores, esta herramienta permitió aplicar procedimientos preventivos y que no necesariamente implicaron cortes de suministro a cliente final. Solo en condiciones extremas como las ocurridas en el año 1998, el decreto se tradujo en un corte de suministro para un grupo determinado de usuarios finales.
Desde el punto de vista de la operación, los decretos de racionamiento establecen medidas que permiten, principalmente, flexibilizar algunas condiciones operativas a nivel de los tres segmentos que definen la cadena de suministro: generación, transmisión y distribución.
En ese sentido, es importante mencionar que los eventuales problemas de falta de suministro ocurrirían en las horas de mayor demanda del sistema. En dichas horas y debido a la falta de agua para producir electricidad, el sistema necesariamente tendría que utilizar las tecnologías que efectivamente estén disponibles para producir energía en las horas requeridas.
Desafortunadamente, las energías renovables como el sol y el viento no tienen la posibilidad de cubrir la falta de agua en las horas en que el sistema se encuentra totalmente exigido. Por lo tanto, no quedaría otra alternativa que asegurar la generación en función del gas natural y el diésel.
Para lo anterior, el decreto de racionamiento vigente obliga a que todas las instalaciones de gas natural deben estar disponibles a máxima capacidad y, al mismo tiempo, establece medidas que asegurarían la disponibilidad de diésel en caso de que las centrales a gas no abastezcan la totalidad de la demanda. En este sentido, el diésel toma un rol crucial puesto que es necesario implementar un sistema de reserva de este combustible que debe ser financiado por todas las empresas que realicen retiros del sistema.
En el decreto de racionamiento, vigente hasta marzo, se abrió una arista de discusión en que los mecanismos y procesos asociados no fueron socializados de la mejor manera posible. Esto podría ser justificado en que la autoridad del momento debió tomar medidas urgentes y de corto plazo para asegurar la operación del sistema eléctrico nacional. Pero aprendiendo lecciones anteriores, es importante iniciar con antelación los diálogos necesarios para que las medidas propuestas consideren elementos de la realidad operacional.
Lo anterior es importante porque la sequía no ha terminado y el cambio climático nos ha demostrado que probablemente siga por años. Además, el sistema eléctrico sigue dependiendo totalmente del gas y diésel para asegurar suministro en las horas de mayor demanda y las medidas de los próximos meses dependerán si es que llegan o no las tan anheladas lluvias del otoño y el invierno. En complemento a lo anterior, el Coordinador Eléctrico Nacional establece informes de seguridad de suministro donde efectivamente se reportan posibles casos en que debiesen ser aplicadas medidas extraordinarias.
Adicionalmente, se suma el hecho que el sistema eléctrico no tiene en operación sistemas de almacenamiento masivos para que las energías renovables puedan inyectar energía en las horas de mayor demanda. En este mismo sentido, las señales de la autoridad para incentivar la construcción de este tipo de proyectos no son claras. Es urgente centrar la discusión en medidas concretas que permitan resolver los problemas de corto plazo que tiene el sistema eléctrico: restricciones en los sistemas de transmisión y requerimiento de sistemas de almacenamiento masivos. Sin estos dos elementos, los decretos de racionamiento seguirán siendo necesarios y el objetivo de alcanzar la transición energética seguirá siendo cada vez más difícil de lograr.
Por lo tanto, a unos días del fin de la vigencia del último decreto de racionamiento, es importante evaluar ahora la pertinencia de extender el decreto actual o generar uno distinto que permita cuantificar los impactos reales que tiene una medida como esta. El diálogo con antelación y planificación permitirá desarrollar e implementar políticas públicas exitosas.
Por Humberto Verdejo, académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Usach
Recuperado de: LA TERCERA, en https://www.latercera.com/opinion/noticia/columna-de-humberto-verdejo-las-implicancias-de-los-decretos-de-racionamiento/NM3EK7DSTZHS5ELYZLKT3WT4AU/